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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 20. Comisión Superior de Retribuciones Militares.

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Artículo 20. Comisión Superior de Retribuciones Militares.
1. La Comisión Superior de Retribuciones Militares será el órgano colegiado superior al que corresponden los cometidos de asesoramiento y desarrollo de la política de retribuciones del personal militar.
2. La Comisión Superior de Retribuciones Militares, integrada en la Subsecretaría de Defensa, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El el Subsecretario de Defensa.
b) Vicepresidente: el Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
c) Vocales: un representante de cada uno de los siguientes centros y organismos con rango de subdirector general u oficial general: Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire, Dirección General de Personal, Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Dirección General de Asuntos Económicos, Intervención General de la Defensa, Asesoría Jurídica General de la Defensa, Dirección General de la Función Pública Organización e Inspección de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Secretario: el Subdirector General de Planificación y Costes de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.
3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Superior de Retribuciones Militares funcionará una Comisión Ejecutiva, cuya composición será la siguiente:
a) Presidente: el Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
b) Vocales: los designados en representación del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Asuntos Económicos, la Dirección General de la Función Pública Organización e Inspección de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) Secretario: el Subdirector General de Planificación y Costes de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.
A las reuniones de las comisiones podrán asistir además aquellos expertos que el Presidente considere oportuno convocar en función de los asuntos que se vayan a tratar.
4. Corresponden a la Comisión Superior de Retribuciones Militares los siguientes cometidos:
a) Informar las propuestas de modificación de las disposiciones reguladoras de retribuciones del personal militar.
b) Aprobar las modificaciones de las cuantías del componente singular del complemento específico establecidas en el anexo IV, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) Aprobar las modificaciones de las características retributivas de las relaciones de puestos militares establecidos en la plantilla de destinos, cuando no suponga incremento de gasto.
d) Aprobar las modificaciones de las características retributivas de las relaciones de puestos militares establecidos en la plantilla de destinos, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda cuando suponga incremento de gasto.
e) Aprobar las modificaciones de las cuantías del complemento específico establecidas en el anexo V, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
f) Informar sobre los criterios de concesión y cuantías del complemento de dedicación especial.
g) Informar cualquier otra cuestión en materia de retribuciones de personal militar que someta a su consideración el Ministro de Defensa.
5. La Comisión Ejecutiva actuará, con carácter ordinario, por delegación de la Comisión Superior de Retribuciones Militares.
6. En lo no previsto por este artículo, los órganos colegiados citados se atendrán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1020 Leer Qué cambió
23 de junio de 2007 BOE-A-2007-12303 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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