LexTotal

Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Retribuciones básicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2005 y la del 23 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Retribuciones básicas.
1. Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.
2. El sueldo es el asignado a cada uno de los grupos de clasificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con las equivalencias entre grupos de clasificación y empleos militares que figuran en el anexo I.
3. Los trienios están constituidos por una cuantía que se fijará en las leyes de presupuestos generales del Estado de cada año para cada grupo de clasificación, perfeccionándose uno cada tres años de servicios efectivos en cualquier situación en la que se reconozca el tiempo a estos efectos.
En el caso de variación de empleo militar que conlleve cambio de grupo de clasificación, el tiempo transcurrido antes del cambio se considerará, a efectos de completar un trienio, como de servicios prestados en el grupo en que se perfecciona.
El importe será el correspondiente a la cuantía fijada para cada grupo de clasificación en que cada trienio se haya perfeccionado.
Los militares con una relación de servicios de carácter temporal que no hayan suscrito un compromiso de larga duración no devengarán trienios, excepto en aquellos casos en que su regulación especifica específica disponga lo contrario.
4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de: una mensualidad del sueldo y, en su caso, trienios, completadas en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, así como las pensiones anejas a las condecoraciones y recompensas que se tengan reconocidas. Su devengo se realizará con las mismas condiciones que se establecen para los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11462 Leer Qué cambió
23 de enero de 2009 BOE-A-2009-1020 Leer Qué cambió
23 de junio de 2007 BOE-A-2007-12303 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →