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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9. Reserva.

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Artículo 9. Reserva.
1. En la situación de reserva se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad equivalente a la suma del 80 por ciento del complemento de empleo y del 80 por ciento del componente general del complemento específico. Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del complemento específico por un importe igual al 80 por ciento de la que se perciba por el componente general del complemento específico por el personal en situación de servicio activo.
2. Cuando el pase a la situación de reserva se produzca por alguna de las causas previstas en el artículo 144.2.a) o b) 113 de la Ley 17/1999, 39/2007, de 18 19 de mayo, noviembre, de la carrera militar, se percibirán las retribuciones del personal en servicio activo señaladas en el artículo 5.2 de este reglamento, 5.2, hasta cumplir las edades que se señalan en el artículo 144.1 de la mencionada ley. edad de sesenta y tres años.
3. El personal en situación de reserva que ocupe un puesto, por destino o en comisión de servicios, percibirá en su totalidad las retribuciones previstas en el artículo 5.1.
4. En la situación de reserva procedente de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones básicas, el complemento de empleo y el componente general del complemento específico correspondientes a su empleo, así como las de carácter personal a que se tenga derecho, pero no se percibirá la ayuda para el vestuario.
No obstante, al alcanzarse la edad que tenía fijada este personal para pasar a la reserva en la Ley 17/1989, de 19 de julio, y en todo caso al cumplirse 15 años desde el pase a la situación de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones que con carácter general se fijan para la situación de reserva en el apartado 1.
5. En esta situación se percibirán, además, las pensiones de recompensas y mutilación que se tuviesen reconocidas.
6. Las retribuciones del personal en reserva serán abonadas por la pagaduría del órgano central, excepto las del personal que ocupe puesto, que serán abonadas por la correspondiente pagaduría del Ejército u organismo en cuya estructura se integre y con cargo a sus recursos económicos.
7. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a los efectos de trienios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15397 Leer Qué cambió
23 de enero de 2009 BOE-A-2009-1020 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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