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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Complemento de empleo
Empleos
·
Niveles
·
Importe
(euros)
·
General de ejército, almirante general, general del aire
·
·
1.473,92
·
Teniente general, almirante
·
·
1.179,14
·
General de división, vicealmirante
·
·
1.063,59
·
General de brigada, contralmirante
·
·
939,22
·
Coronel, capitán de navío
·
29
·
842,46
·
Teniente coronel, capitán de fragata
·
28
·
807,03
·
Comandante, capitán de corbeta
·
27
·
771,59
·
Capitán, teniente de navío
·
26
·
676,93
·
Teniente, alférez de navío
·
24
·
565,16
·
Alférez, alférez de fragata
·
24
·
565,16
·
Suboficial mayor
·
23
·
529,74
·
Subteniente
·
22
·
494,29
·
Brigada
·
21
·
458,91
·
Sargento primero
·
20
·
426,29
·
Sargento
·
19
·
404,52
·
Cabo mayor
·
18
·
382,74
·
Cabo primero
·
17
·
360,96
·
Cabo
·
15
·
317,45
·
Soldado, marinero
·
13 14
·
273,91 331,04
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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