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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2005 y la del 23 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Complementos específicos mensuales de puestos en el extranjero
Empleos
·
Importe mensual
(euros)
·
General de ejército, almirante general, general del aire
·
1.824,78 1.846,38
·
Teniente general, almirante
·
1.747,32 1.770,04
·
General de división, vicealmirante
·
1.490,74 1.517,15
·
General de brigada, contralmirante
·
1.236,97 1.258,10
·
Coronel, capitán de navío
·
1.003,23 1.020,61
·
Teniente coronel, capitán de fragata
·
704,53 717,09
·
Comandante, capitán de corbeta
·
485,12 498,53
·
Capitán, teniente de navío
·
325,28 338,93
·
Teniente, alférez de navío
·
265,96 278,53
·
Alférez, alférez de fragata
·
211,08 222,84
·
Suboficial mayor
·
572,70 584,87
·
Subteniente
·
487,55 500,93
·
Brigada
·
226,20 237,75
·
Sargento primero
·
195,60 206,09
·
Sargento
·
135,16 145,13
·
Cabo mayor
·
295,43 307,57
·
Cabo primero
·
202,04 213,94
·
Cabo
·
104,88 115,28
·
Soldado, marinero
·
98,60 109,09
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12303 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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