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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Trienios.

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Disposición adicional segunda. Trienios.
1. Los trienios que hubiera perfeccionado el personal militar afectado por la reclasificación aprobada por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria Materia Presupuestaria, Tributaria y financiera, Financiera, con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán valorándose de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía en el momento de su perfeccionamiento.
2. Los militares de complemento y los profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tuvieran reconocido algún trienio perfeccionado con anterioridad al 14 de abril de 1989 o al 1 de noviembre de 1991, según fueran de la categoría de oficial o de tropa y marinería, respectivamente, lo continuarán percibiendo.
3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de este la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, continuarán valorándose de acuerdo con el grupo/subgrupo de clasificación equivalentes, según lo dispuesto en la disposición final tercera de la misma, de modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, al que pertenecía en el momento de su perfeccionamiento.
4. El personal militar al que por aplicación de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de reordenamiento de los escalafones de las escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra se le asigne un empleo que suponga cambio de grupo/subgrupo retributivo, perfeccionará los trienios del nuevo grupo/subgrupo a partir de la fecha del ascenso una vez pase a la reserva, con independencia de que se le asigne una antigüedad anterior.
En el caso del personal que a la entrada en vigor de la citada ley ya estuviese en la situación de reserva, perfeccionará los trienios del nuevo grupo/subgrupo, si el nuevo empleo supone cambio de éste, a partir de la fecha de antigüedad, sin que ésta pueda ser anterior al 1 de enero de 2008, que se tomaría en ese caso.
No tendrá por tanto, en ningún caso, efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
5. Los trienios perfeccionados con anterioridad al presente
reglamento se mantendrán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento en el que se perfeccionaron, así como la exclusión del tiempo del servicio militar obligatorio a los efectos de trienios, según la duración de este servicio en las sucesivas leyes que lo han establecido.
4. El personal de tropa y marinería con una relación de carácter temporal que hubiera suscrito un compromiso de larga duración devengará trienios, computándose a estos efectos el tiempo de servicios efectivos desde la fecha de inicio del compromiso inicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1020 Leer Qué cambió
23 de junio de 2007 BOE-A-2007-12303 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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