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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003.

Artículo 29. Atribuciones y obligaciones de las Autoridades competentes.

Artículo 29. Atribuciones y obligaciones de las Autoridades competentes.

1. Se faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes para establecer el Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del presente Convenio.

2. Las Autoridades competentes de ambas Partes deberán:

a) Designar los respectivos Organismos de enlace.

b) Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.

c) Notificar todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.

d) Prestar sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.

e) Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes.

3. Podrá reunirse una Comisión mixta presidida por las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo administrativo.

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