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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003.

Artículo 30. Instituciones competentes peruanas del sector privado o que se sujeten a reglas de derecho privado.

Artículo 30. Instituciones competentes peruanas del sector privado o que se sujeten a reglas de derecho privado.

La aplicación de las disposiciones del presente Convenio que involucren a las entidades provisionales de capitalización individual, Instituciones competentes del sector privado o que se sujeten a reglas de derecho privado, se regularán específicamente en el Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 29 de este Convenio.

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