Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003.
Artículo 36. Regulación de las controversias.
Artículo 36. Regulación de las controversias.
1. Las Autoridades competentes deberán resolver mediante negociaciones las eventuales controversias y las diferencias de interpretación del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo.
2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de la misma, estas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.


