Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003.
Artículo 37. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio.
Artículo 37. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio.
Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Contratantes, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho y la cuantía de las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.


