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Legislación › Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Artículo 11. Duración del mandato.

Artículo 11. Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos.

2. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros.

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