Legislación › Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.
Artículo 12. Renovación del Consejo.
Artículo 12. Renovación del Consejo.
La renovación del Consejo Estatal de las Personas Mayores se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Para la renovación de los consejeros representantes de los departamentos ministeriales, se requerirá a los correspondientes ministerios la designación de su representante.
b) La renovación de los consejeros correspondientes a confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores se realizará siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 6.1.d).
c) Para la renovación de los consejeros correspondientes a los consejos u órganos colegiados que realizan análogas funciones a las del Consejo Estatal en cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el presidente del Consejo Estatal solicitará al presidente de cada Consejo Autonómico u órgano colegiado la designación de la persona que le ha de representar.
d) Los dos representantes de la Administración local serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.


