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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Capacidad para celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Capacidad para celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Podrán celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas de Derecho privado. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.

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