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Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 11 de noviembre de 2005 · Último cambio el 30 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preámbulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  6. Artículo 3. Clasificación.
  7. Artículo 4. Dominio público.
  8. Artículo 5. Dominio privado.
  9. Artículo 6. Régimen jurídico.
  10. Artículo 7. Autonomía patrimonial de las Universidades.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 8. Capacidad de obrar de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  13. Artículo 9. Autonomía patrimonial del Parlamento de La Rioja.
  14. Artículo 10. Autonomía patrimonial de los demás órganos estatutarios.
  15. Artículo 11. Capacidad para celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  16. Artículo 12. Competencias. 2 redacciones · cambió el 28/12/2011
  17. Artículo 13. Deber de administración, conservación e información.
  18. Artículo 14. Deber general de cooperación y obligación de comparecer.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 15. Régimen jurídico de los negocios jurídicos patrimoniales.
  21. Artículo 15 bis. Convenios patrimoniales y urbanís­ticos.
  22. Artículo 16. Expediente patrimonial.
  23. Artículo 17. Formalización.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 18. Seguros.
  26. Artículo 19. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.
  27. Artículo 20. Valoración.
  28. Artículo 21. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo 22. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos a las Consejerías del Gobierno de La Rioja.
  31. Artículo 23. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos a Organismos Públicos integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  32. Artículo 24. Subrogación.
  33. TÍTULO II
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 25. Extensión de la obligación.
  36. CAPÍTULO II
  37. Sección 1
  38. Artículo 26. Inventario General de Bienes y Derechos.
  39. Artículo 27. Formación, actualización y valoración.
  40. Artículo 28. Inventario de los Organismos Públicos.
  41. Artículo 29. Inventario de los Consorcios integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  42. Artículo 30. Naturaleza del Inventario General de Bienes y Derechos.
  43. Sección 2
  44. Artículo 31. Órganos competentes para la formalización e inscripción de documentos.
  45. Artículo 32. Inscripciones registrales.
  46. CAPÍTULO III
  47. Sección 1
  48. Artículo 33. Inembargabilidad de bienes y derechos.
  49. Sección 2
  50. Artículo 34. Enumeración de potestades.
  51. Artículo 35. Normas generales aplicables a las potestades de defensa.
  52. Sección 3
  53. Artículo 36. Naturaleza.
  54. Artículo 37. Inicio del procedimiento.
  55. Artículo 38. Procedimiento.
  56. Sección 4
  57. Artículo 39. Naturaleza.
  58. Artículo 40. Inicio del procedimiento.
  59. Artículo 41. Procedimiento.
  60. Artículo 42. Resolución.
  61. Sección 5
  62. Artículo 43. Naturaleza.
  63. Artículo 44. Procedimiento.
  64. Sección 6
  65. Artículo 45. Naturaleza.
  66. Artículo 46. Procedimiento.
  67. CAPÍTULO IV
  68. Artículo 47. Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos.
  69. Artículo 48. Transacción y arbitraje.
  70. TÍTULO III
  71. CAPÍTULO I
  72. Sección 1
  73. Artículo 49. Adquisición de bienes y derechos.
  74. Sección 2
  75. Artículo 50. Herencias, legados y donaciones.
  76. Artículo 51. Cesiones administrativas.
  77. Sección 3
  78. Artículo 52. Adquisiciones a título oneroso.
  79. Artículo 53. Adquisición de bienes inmuebles y derechos reales a título oneroso.
  80. Artículo 54. Adquisición de edificios en construcción a título oneroso.
  81. Artículo 55. Afectación, adscripción y conservación de los bienes inmuebles y derechos adquiridos.
  82. Artículo 56. Adquisición de bienes muebles a título oneroso.
  83. Artículo 57. Adquisición por expropiación.
  84. Sección 4
  85. Artículo 58. Adquisición como consecuencia de transferencias.
  86. Artículo 59. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.
  87. Artículo 60. Adjudicación y dación en pago de bienes y derechos mediante resolución judicial o administrativa.
  88. Artículo 61. Adquisición derivada de actuaciones urbanísticas.
  89. Artículo 62. Adquisición de bienes por extinción de Organismos Públicos, por reducción de capital o fondos propios, o por restitución de aportaciones.
  90. CAPÍTULO II
  91. Artículo 63. Arrendamiento de bienes inmuebles.
  92. Artículo 64. Contratos mixtos.
  93. Artículo 65. Arrendamiento de bienes muebles.
  94. CAPÍTULO III
  95. Artículo 66. Constitución de sociedades mercantiles y adquisición de posición mayoritaria.
  96. Artículo 67. Adquisición de acciones, participaciones y valores.
  97. CAPÍTULO IV
  98. Artículo 68. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
  99. TÍTULO IV
  100. CAPÍTULO I
  101. Artículo 69. Afectación. Concepto y clases.
  102. Artículo 70. Afectación expresa.
  103. Artículo 71. Afectación tácita.
  104. Artículo 72. Afectación presunta.
  105. Artículo 73. Desafectación.
  106. CAPÍTULO II
  107. Artículo 74. Mutaciones demaniales. Concepto y clases.
  108. Artículo 75. Mutación demanial interna.
  109. Artículo 76. Mutación demanial externa. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  110. CAPÍTULO III
  111. Sección 1
  112. Artículo 77. Destino de los bienes demaniales y su explotación.
  113. Artículo 78. Uso de los bienes demaniales: clases.
  114. Artículo 79. Uso común general.
  115. Artículo 80. Uso común especial.
  116. Artículo 81. Uso privativo.
  117. Sección 2
  118. Artículo 82. Competencia para otorgar autorizaciones y concesiones.
  119. Artículo 83. Condiciones generales para otorgar determinadas autorizaciones y concesiones.
  120. Artículo 84. Procedimiento en régimen de concurrencia.
  121. Artículo 85. Contenido de las resoluciones.
  122. Artículo 86. Pérdida de la condición demanial de los bienes sobre los que exista concesión o autorización.
  123. Artículo 87. Extinción.
  124. Sección 3
  125. Artículo 88. Autorización administrativa.
  126. Artículo 89. Procedimiento.
  127. Sección 4
  128. Artículo 90. Concesión demanial.
  129. Artículo 91. Procedimiento.
  130. Artículo 92. Principios que rigen las concesiones de dominio público.
  131. Artículo 93. Condiciones de la concesión.
  132. Artículo 94. Derechos reales sobre obras en dominio público.
  133. Artículo 95. Transmisión de derechos reales.
  134. Artículo 96. Titulización de derechos de cobro.
  135. Artículo 97. Destino de las obras a la extinción del título.
  136. Sección 5
  137. Artículo 98. Derecho de adquisición preferente.
  138. Artículo 99. Ocupación de espacios en edificios administrativos.
  139. Artículo 99 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados.
  140. Artículo 100. Autorizaciones y concesiones vinculadas a contratos.
  141. Artículo 101. Reserva demanial.
  142. TÍTULO V
  143. CAPÍTULO I
  144. Artículo 102. Enajenación de bienes y derechos a título oneroso.
  145. Artículo 103. Enajenación de bienes litigiosos.
  146. Artículo 104. Enajenación de bienes inmuebles y derechos reales.
  147. Artículo 105. Formas de enajenación de bienes inmuebles y derechos reales.
  148. Artículo 106. Aportación a Juntas de Compensación.
  149. Artículo 107. Enajenación de bienes muebles.
  150. Artículo 108. Enajenación de acciones, participaciones y valores.
  151. Artículo 109. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
  152. CAPÍTULO II
  153. Artículo 110. Permuta de bienes y derechos.
  154. Artículo 111. Permuta por cosa futura. 2 redacciones · cambió el 31/01/2020
  155. CAPÍTULO III
  156. Artículo 112. Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles.
  157. Artículo 113. Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y derechos reales.
  158. Artículo 114. Cesiones gratuitas de derechos de superficie y otros derechos reales sobre bienes in­muebles.
  159. Artículo 115. Cesiones en precario de bienes inmuebles y derechos reales.
  160. Artículo 116. Cesiones gratuitas de bienes muebles.
  161. Artículo 117. Cesiones gratuitas de derechos incorporales.
  162. CAPÍTULO IV
  163. Artículo 118. Prescripción de los derechos sobre bienes patrimoniales.
  164. CAPÍTULO V
  165. Artículo 119. Obligación de explotación del dominio privado con criterios de rentabilidad.
  166. Artículo 120. Explotación por medio de Organismo Público o ente instrumental.
  167. Artículo 121. Explotación por particulares de bienes inmuebles patrimoniales.
  168. Artículo 122. Duración de los contratos de explotación de bienes inmuebles. 2 redacciones · cambió el 31/01/2020
  169. Artículo 123. Contraprestación económica.
  170. Artículo 124. Efectos y extinción.
  171. Artículo 125. Verificación de las condiciones de explotación.
  172. TÍTULO VI
  173. CAPÍTULO I
  174. Artículo 126. Concepto de edificios administrativos.
  175. Artículo 127. Gestión patrimonial de los edificios administrativos.
  176. CAPÍTULO II
  177. Artículo 128. Órganos de Coordinación.
  178. Artículo 129. Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.
  179. Artículo 130. Coordinación y Colaboración.
  180. CAPÍTULO III
  181. Artículo 131. Objeto y contenido de los Planes y Programas de Actuación.
  182. Artículo 132. Planes de Actuación.
  183. Artículo 133. Programas de Actuación.
  184. Artículo 134. Facultades del Órgano Superior de Gestión Patrimonial de los Edificios Administrativos.
  185. Artículo 135. Subordinación de los actos de adquisición y disposición de inmuebles a la ejecución de planes y programas.
  186. Artículo 136. Programación de actuaciones de adquisición o modificación de superficies en inmue­bles para uso administrativo.
  187. Artículo 137. Actuaciones de Colaboración.
  188. TÍTULO VII
  189. Artículo 138. Infracciones.
  190. Artículo 139. Tipificación de las infracciones.
  191. Artículo 140. Calificación de las infracciones.
  192. Artículo 141. Responsables.
  193. Artículo 142. Prescripción de infracciones.
  194. Artículo 143. Sanciones.
  195. Artículo 144. Prescripción de sanciones.
  196. Artículo 145. Procedimiento sancionador y competencia.
  197. Artículo 146. Reparación e indemnización de daños y perjuicios.
  198. Artículo 147. Multas coercitivas.
  199. Artículo 148. Medidas cautelares.
  200. Artículo 149. Ejecución subsidiaria.
  201. Artículo 150. Vía de apremio.
  202. Artículo 151. Hechos constitutivos de delito o falta.
  203. Disposición adicional primera. Propiedades administrativas especiales. 2 redacciones · cambió el 28/12/2011
  204. Disposición adicional segunda. Especialidades respecto del Inventario General de Bienes y Derechos.
  205. Disposición adicional tercera. Actualización de cuantías.
  206. Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  207. Disposición adicional quinta. Creación de la Comisión Coordinadora de Edificios Administra­tivos.
  208. Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 81 de la Ley 7/2004, de 18 de octu­bre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  209. Disposición adicional séptima. Sentido de­sestimatorio del silencio administrativo en proce­dimientos que afecten a bienes patrimoniales.
  210. Disposición adicional octava. Viviendas oficiales.
  211. Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  212. Disposición adicional décima. 3 redacciones · cambió el 30/12/2024
  213. Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
  214. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vi­gentes.
  215. Disposición transitoria tercera. Aplicabilidad del apartado 5 del artículo 50 a las adquisi­ciones a título gratuito producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
  216. Disposición transitoria cuarta. Regularización de la situación de los órganos estatutarios.
  217. Disposición derogatoria única.
  218. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  219. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  220. Firma