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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vi­gentes.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vi­gentes.

Las concesiones demaniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y cuyo plazo de duración sea superior al establecido en el artículo 92 de la misma, mantendrán su vigen­cia durante el plazo fijado en su otorgamiento, sin que pueda concederse prórroga del tiempo de dura­ción de las mismas.

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