Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
Los procedimientos administrativos en materia Patrimonial que se encuentren en tramitación, pasarán a regirse por la presente Ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta Ley.
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