Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 144. Prescripción de sanciones.
Artículo 144. Prescripción de sanciones.
Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años a contar desde que la sanción hubiera adquirido firmeza.


