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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 145. Procedimiento sancionador y competencia.

Artículo 145. Procedimiento sancionador y competencia.

La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabi­lidades, se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Será supleto­ria, en todo lo no previsto en la misma, la normativa estatal en materia sancionadora.

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