Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 76. Mutación demanial externa.
Artículo 76. Mutación demanial externa.
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus Organismos Públicos y Consorcios podrán afectar bienes y derechos demaniales a usos o servicios públicos de la competencia de otras Administraciones públicas. Este supuesto de mutación entre Administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las Administraciones públicas que prevean en su normativa la posibilidad de efectuar esta misma clase de operación patrimonial a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Organismos Públicos.
No obstante, podrá acordarse el cambio de titularidad de los bienes y derechos afectados por las Administraciones públicas, siempre y cuando estos queden vinculados al mismo uso y servicio público.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería o de la Administración interesada, de las mutaciones demaniales externas a favor de otra Administración, y la aceptación de las efectuadas a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por otras administraciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. 12 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-1959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1959 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


