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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 75. Mutación demanial interna.

Artículo 75. Mutación demanial interna.

Los cambios de afectación de los bienes o derechos de dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobarán por el Consejero competente en materia de Hacienda, por propia iniciativa o a solicitud de la Consejería interesada. La resolución señalará el fin al que se destinen los bienes o de­rechos y, en el caso de que el cambio de afectación comporte cambio de adscripción, la Consejería a la que queden adscritos, así como la fecha en la que ésta deba asumir las competencias dominicales a que se refieren los artículos 13 y 25 de esta Ley.

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