Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 149. Ejecución subsidiaria.
Artículo 149. Ejecución subsidiaria.
1. Si el infractor no cumpliera su obligación de restauración a la situación anterior, el órgano sancionador podrá igualmente ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.


