Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria cuarta. Regularización de la situación de los órganos estatutarios.
Disposición transitoria cuarta. Regularización de la situación de los órganos estatutarios.
Si algún órgano estatutario careciera del título de adscripción de los bienes de la Administración General que estuviera ocupando, exigido por la presente Ley, deberá solicitar de la Consejería de Hacienda y Empleo la regularización de dicha situación dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria única →


