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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 39. Naturaleza.

Artículo 39. Naturaleza.

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la facultad de promover y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de dominio público o patrimoniales cuyos límites no aparecieren preci­sos o sobre los que existieren indicios de usurpación, con audiencia de los dueños de las fincas colin­dantes y titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas y demás interesados.

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