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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 123. Contraprestación económica.

Artículo 123. Contraprestación económica.

La renta o contraprestación económica en los contratos de arrendamiento, cesión de uso o explota­ción o figura análoga no será inferior a la del mercado, con las adecuaciones periódicas que deriven de las fluctuaciones del valor del dinero.

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