LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 99 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados.

Artículo 99 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados.

El consejero, el presidente o director del organismo que tuviese adscritos bienes demaniales del patrimonio auto­nómico podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, por plazo de cuatro años, prorrogables por igual tiempo.

Dichas autorizaciones se otorgarán por el Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Conse­jería, presidente o director del organismo, cuando se trate de entes integrantes del sector público, sin sujeción a las limitaciones de plazo y destino expresadas en el apartado anterior.

Se añade por el art. 30.2 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1262.

← Artículo 99 Índice Artículo 100 →