LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 79. Uso común general.

Artículo 79. Uso común general.

El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización o concesión, correspondiendo a todos los ciudadanos con carácter gratuito, por igual y de forma indistinta, sin más límites que los siguientes:

a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos.

b) El respeto a la naturaleza del bien.

c) Los que imponga el ordenamiento jurídico por razón de su conservación, afectación o ads­cripción, o por motivos de Orden público.

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →