Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 48. Transacción y arbitraje.
Artículo 48. Transacción y arbitraje.
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja de conformidad con su normativa reguladora.


