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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 48. Transacción y arbitraje.

Artículo 48. Transacción y arbitraje.

No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mis­mos, sino mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en mate­ria de Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja de conformidad con su normativa reguladora.

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