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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 49. Adquisición de bienes y derechos.

Artículo 49. Adquisición de bienes y derechos.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurí­dico, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, y en particular:

a) Por atribución de la Ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por cesión administrativa.

e) Por usucapión, accesión u ocupación.

f) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios, efectuados por otras administraciones.

g) En virtud de actuaciones urbanísticas.

h) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio público o en el dominio privado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguien­tes.

3. Los bienes que por su forma de adquisición se integren en el dominio privado podrán ser poste­riormente afectados al uso general o al servicio público, de conformidad con las normas estable­cidas en los artículos 69 a 72 de la presente Ley.

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