Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Autonomía patrimonial del Parlamento de La Rioja.
Artículo 9. Autonomía patrimonial del Parlamento de La Rioja.
1. El Parlamento de La Rioja goza de autonomía patrimonial, correspondiéndole, con sometimiento a lo establecido en esta Ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de La Rioja, al órgano superior de planificación y dirección patrimonial y a las Consejerías, en cada caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de sus bienes será en todo caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Parlamento de La Rioja comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos.
3. Cuando al Parlamento dejara de serle necesario un bien inmueble o derecho real que tuviera adscrito, lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por la misma se disponga de dicho bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.


