LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 45. Naturaleza.

Artículo 45. Naturaleza.

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de quienes ocupan sus bienes demaniales cuando se extinga el derecho de ocupación de los particulares, otorgado en virtud de concesión, autorización o cualquier otro título.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →