LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 115. Cesiones en precario de bienes inmuebles y derechos reales.

Artículo 115. Cesiones en precario de bienes inmuebles y derechos reales.

Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales, que no convenga enajenar y no sean susceptibles de aprovechamiento rentable, podrán ser cedidos en precario por la Consejería com­petente en materia de Hacienda a otras Administraciones Públicas y a corporaciones, fundaciones, aso­ciaciones sin ánimo de lucro o entes instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

← Artículo 114 Índice Artículo 116 →