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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 125. Verificación de las condiciones de explotación.

Artículo 125. Verificación de las condiciones de explotación.

1. Las Consejerías y Organismos Públicos deberán comunicar la celebración de los contratos de ex­plotación y sus incidencias a la Consejería competente en materia de Hacienda para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos.

2. La Consejería que adjudicó el contrato de explotación velará por el cumplimiento de las condi­ciones estipuladas en el mismo.

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