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Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 142. Prescripción de infracciones.

Artículo 142. Prescripción de infracciones.

1. Las infracciones leves prescriben al año de su comisión, las graves a los dos años y las muy gra­ves a los tres años.

2. En los supuestos de infracciones susceptibles de ser calificadas como continuadas, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del cese de la actividad constitutiva de dichas in­fracciones.

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