Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 142. Prescripción de infracciones.
Artículo 142. Prescripción de infracciones.
1. Las infracciones leves prescriben al año de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. En los supuestos de infracciones susceptibles de ser calificadas como continuadas, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del cese de la actividad constitutiva de dichas infracciones.


