LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Propiedades administrativas especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2005 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Propiedades administrativas especiales.
1. Las Consejerías consejerías competentes en la gestión y administración de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales ejercerán, con en relación a las ex­presadas propiedades, expresadas propiedades las competencias atribuidas en esta Ley a ley al titular del órgano superior de Planificación y Dirección Patrimonial de la Consejería consejería competente en ma­teria materia de Hacienda, previo informe del órgano superior de Gestión Patrimonial, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica.
2. El Gobierno de La Rioja regulará por Decreto, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, los procedimien­tos para el ejercicio de las competencias a que se refiere esta disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 151 Índice Disposición adicional segunda →