Legislación › Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera. Propiedades administrativas especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2005 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición adicional primera. Propiedades administrativas especiales.
1. Las Consejerías consejerías competentes en la gestión y administración de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales ejercerán, con en relación a las expresadas propiedades, expresadas propiedades las competencias atribuidas en esta Ley a ley al titular del órgano superior de Planificación y Dirección Patrimonial de la Consejería consejería competente en materia materia de Hacienda, previo informe del órgano superior de Gestión Patrimonial, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica.
2. El Gobierno de La Rioja regulará por Decreto, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, los procedimientos para el ejercicio de las competencias a que se refiere esta disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


