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Legislación › Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Disposición adicional tercera. Desarrollo reglamentario.

Disposición adicional tercera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno a proceder al desarrollo reglamentario de la presente Ley.

En particular, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá haberse llevado a cabo el desarrollo reglamentario de los preceptos que permita la efectiva puesta en marcha y el funcionamiento del Registro.

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