Legislación › Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
Artículo 15. Remisión de información anual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 15. Remisión de información anual.
1. Cuando España sea el Estado miembro de origen, los emisores que tengan valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español deberán depositar anualmente en la CNMV, después de la publicación de las cuentas anuales, un documento que contenga o indique dónde puede obtenerse toda la información que el emisor haya publicado o puesto a disposición del público durante los 12 meses precedentes en uno o más Estados miembros y en terceros países, en cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional relativa a la regulación de los valores, a los emisores de valores y a los mercados de valores. El mismo deber recaerá en aquellos emisores que tengan valores admitidos a negociación en mercados regulados de otros Estados miembros de la Unión Europea en el caso de que España sea Estado miembro de origen. (Suprimido)
Los emisores harán referencia, por lo menos, a la información y a los documentos requeridos, de conformidad con las normas aprobadas por los Estados miembros para la trasposición de las directivas sobre derecho de sociedades, la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores, y el Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.
2. La obligación contenida en el apartado 1 no se aplicará a los emisores exclusivamente de valores no participativos cuyo valor nominal unitario sea de, al menos, 50.000 euros, ni en los supuestos del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15771 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


