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Legislación › Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

Artículo 17. Resumen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Resumen.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, el folleto incluirá un resumen que, elaborado en un formato estandarizado, de una forma breve concisa y en un lenguaje no técnico, reflejará las características y los riesgos esenciales asociados al emisor, proporcionará la información fundamental para, conjuntamente con el resto del folleto, ayudar a los posibles garantes y inversores a la hora de determinar si invierten o no en los valores. Asimismo, dicho resumen contendrá una advertencia de que:
a) Debe leerse como introducción al folleto.
b) Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del folleto en su conjunto.
c) No se podrá exigirse exigir responsabilidad civil a ninguna persona exclusivamente por el sobre la base del resumen, incluida cualquier traducción del mismo, a no ser que dicho resumen sea engañoso, inexacto o incoherente en relación con las demás partes del folleto. folleto, o no aporte, leído junto con las otras partes del folleto, información fundamental para ayudar a los inversores a decidir si invierten o no en los valores.
2. No será obligatorio incluir un resumen en los casos en que el folleto aprobado por la CNMV se refiera a la admisión a negociación, en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, de valores que no sean participativos cuyo valor nominal unitario sea de, al menos, 50.000 100.000 euros.
3. En el caso de admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español, con independencia de cuál sea la autoridad competente que apruebe el folleto, la persona que solicite la admisión deberá traducir el resumen al castellano cuando el folleto no esté redactado en este idioma. No obstante lo anterior, la CNMV, atendiendo a las circunstancias especiales de la admisión, podrá eximir a la persona que la solicite de traducir el resumen. En ningún caso será necesaria dicha traducción cuando se trate de valores no participativos cuyo valor nominal unitario sea de, al menos, 50.000 100.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15771 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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