Legislación › Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
Artículo 27. Período de validez del folleto informativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 27. Período de validez del folleto informativo.
1. Un folleto será válido Los folletos serán válidos durante 12 un periodo de doce meses desde su publicación aprobación para realizar ofertas públicas o admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español o mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, a condición de que se complete, en su caso, con los suplementos requeridos por el artículo 22.
2. El folleto de base será válido por un período de 12 doce meses desde su publicación. aprobación. En el caso de los valores mencionados en el artículo 21.1.b), el folleto será válido hasta que dejen de emitirse de manera continua o reiterada dichos valores.
3. El documento de registro será válido durante un período de hasta 12 doce meses desde su publicación, aprobación, siempre que haya sido actualizado. El documento de registro registro, actualizado de conformidad con el artículo 19.4 o con el artículo 22 y acompañado de la nota sobre los valores, actualizada si procede según el artículo 19.4, valores y del resumen se considerará como un folleto válido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15771 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


