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Legislación › Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

Artículo 30. Eficacia en España de los folletos aprobados en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2005 y la del 6 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Eficacia en España de los folletos aprobados en otros Estados miembros Miembros de la Unión Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el segundo tercer párrafo del artículo 29 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, el folleto aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, así como sus suplementos, será válido para la admisión a negociación en los mercados secundarios oficiales españoles, siempre que dicha autoridad competente remita a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la CNMV la documentación señalada en el apartado 2 del artículo anterior de este real decreto. En este caso, la CNMV se abstendrá de aprobar dicho folleto o de realizar procedimiento administrativo alguno en relación con él. En su caso, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la CNMV podrá podrán llamar la atención de la autoridad competente del Estado miembro de origen cuando advirtiese la necesidad de publicar un suplemento al folleto, si sobrevinieran nuevos factores significativos, inexactitudes o errores que sean relevantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12425 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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