Legislación › Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
Artículo 39. Inversores cualificados y registro de inversores cualificados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 39. Inversores cualificados y registro de inversores cualificados.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 bis.1.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, se considerarán inversores cualificados a las siguientes personas o entidades: entidades
a) Personas jurídicas autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros, incluyendo:de crédito, empresas de servicios de inversión, otras entidades financieras autorizadas o reguladas, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, intermediarios autorizados de derivados de materias primas, así enumeradas como entidades no autorizadas o reguladas cuya única actividad sea invertir clientes profesionales en valores. el
b) Gobiernos nacionales y regionales, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales comoFondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otras organizaciones internacionales similares. artículo 78 bis.3, las contrapartes elegibles a que
c) Otras personas jurídicasno sean pequeñas y medianas empresas. se refiere el
d) Personas físicas residentes enEstado español que expresamente hayan solicitado ser consideradas como inversor cualificado y que cumplan al menos dos artículo 78 ter de dicha ley, así como las tres condiciones siguientes: pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en el Estado español y que expresamente hayan solicitado ser consideradas como inversor cualificado.
1.ª Que el inversor haya realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de valores con una frecuencia media de al menos 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
2.ª Que el volumen de la cartera de valores del inversor sea superior a 500.000 euros.
3.ª Que el inversor trabaje o haya trabajado por lo menos durante un año en el sector financiero desempeñando una función que exija conocimientos relativos a la inversión en valores.
e) Pequeñas
2. A efectos de lo dispuesto en los párrafos d) y e) del apartado anterior, las Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que presten servicios de inversión deberán llevar un indicar en el registro de sus clientes, personas físicas y pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado por escrito ser considerados como inversores cualificados y clientes a que hayan pedido, expresamente, su inclusión en tal registro. se refiere el
En su solicitud, las personas físicas deberán certificarcumplimiento artículo 32 del Real Decreto 217/2008, de dos 15 de las tres condiciones recogidas en febrero, sobre el párrafo d) del apartado anterior y régimen jurídico de las pequeñas y medianas empresas deberán certificar su condición de tales servicios de acuerdo con inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el artículo 4. que
La incorporación al registro será válida durante un año. El inversordesee permanecer en se modifica parcialmente el registro deberá solicitar anualmente Reglamento de la renovación Ley 35/2003, de conformidad con el párrafo anterior. 4 de
Un inversor cualificado podrá solicitar por escrito en cualquier momento su baja del registro. La entidad encargada del registro le informarásu baja en el plazo noviembre, de tres días hábiles desde la recepción Instituciones de la solicitud. Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de
Las entidades que lleven dicho registro deberán informar a los interesados acercasu inclusión en 4 de noviembre, el registro y detalle de los demás extremos previstos clientes personas físicas y pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado ser considerados como clientes profesionales en virtud del artículo 78 bis.3.e) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 24/1988, de diciembre, 28 de Protección julio, y que conforme a lo indicado en el apartado anterior, se considerarán inversores cualificados a los efectos de Datos la oferta de Carácter Personal. Asimismo, deberán poner el registro valores dirigida exclusivamente a disposición inversores cualificados a que se refiere el artículo 30 bis.1.a) de la CNMV cuando esta lo solicite. Ley 24/1988, de 28 de julio.
El emisor, o la persona que pretenda hacer una oferta de valores, tendrá en un plazo razonable y sin perjuicio de la legislación aplicable en materia de protección de datos, acceso a dichos los registros de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de inversión en los que figuren sus clientes personas físicas y pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado ser considerados como clientes profesionales en virtud del artículo 78 bis.3.e) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, cuando vaya a realizar una oferta de venta de valores en un plazo de tres días desde su solicitud. valores. Para ello deberá justificar su solicitud y acreditar documentalmente la existencia del proceso de oferta.
El derecho de acceso al registro se encuentra condicionado a lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos. En particular, se requiere que los clientes personas físicas y pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado ser considerados como clientes profesionales hayan aceptado que esta información se entregue a cualquier entidad emisora que acredite documentalmente la existencia de un proceso de oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
La persona que solicite el acceso al registro sólo podrá utilizar la información obtenida para realizar una oferta de venta a dichos inversores. Asimismo, deberá mantener la confidencialidad del contenido del registro y asegurar que dicha información no se revela a ninguna persona que no sea el inversor cualificado. A tales efectos, la entidad encargada del registro en cuestión deberá advertir expresamente a los solicitantes de su deber de confidencialidad, así como de las infracciones y sanciones derivadas de su uso inadecuado.
La CNMV establecerá la información Las entidades que debe contener el lleven dicho registro deberán informar a que se refiere este apartado. los interesados acerca de su inclusión en el registro y de los demás extremos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15771 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


