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Legislación › Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 18. Seguimiento de las operaciones.

Artículo 18. Seguimiento de las operaciones.

El Gobierno informará periódicamente, en un plazo en ningún caso superior a un año, al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.

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