Legislación › Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Artículo 18. Seguimiento de las operaciones.
Artículo 18. Seguimiento de las operaciones.
El Gobierno informará periódicamente, en un plazo en ningún caso superior a un año, al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.


