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Legislación › Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.

Artículo trigésimo. Régimen jurídico del recurso frente a la decisión del registrador.

Artículo trigésimo. Régimen jurídico del recurso frente a la decisión del registrador.

Se modifica el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Si el registrador se niega a la manifestación de los libros del Registro o a expedir certificación de lo que en ellos conste, el interesado podrá recurrir la decisión de éste ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria en lo relativo a la legitimación para recurrir, plazo, lugar de presentación del recurso, formación del expediente y contenido del informe del registrador, plazo de resolución y revisión jurisdiccional de ésta.»

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