LexTotal

Legislación › Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.

Disposición adicional segunda. Información relativa a la aplicación del arancel notarial y registral.

Disposición adicional segunda. Información relativa a la aplicación del arancel notarial y registral.

Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles facilitarán información relativa a la aplicación del arancel notarial y registral, a través del Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda.

El incumplimiento de la obligación de facilitar información relativa a la aplicación del arancel notarial y registral tendrá la consideración de infracción grave.

Se habilita a los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia para regular conjuntamente por Orden Ministerial a propuesta de ambos ministerios los modelos y procedimientos de remisión de información relativa a la aplicación de los aranceles notarial y registral.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →