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Legislación › Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, resultará de aplicación a todas las labores de tabaco actualmente aprehendidas o decomisadas, con independencia de la fecha de la aprehensión o decomiso.

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