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Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Artículo 18. Financiación del sistema de identificación individual de los ovinos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2005 y la del 12 de noviembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (166 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Financiación del sistema de identificación individual de los ovinos.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cofinanciará a las comunidades autónomas, hasta un máximo del 50 por ciento del coste de los componentes del sistema de identificación electrónica individual, de los animales participantes en el Programa nacional de genotipado ovino, con cargo al crédito existente en la aplicación que se prevea en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio, dentro de las disponibilidades presupuestarias, durante un período de cinco años, contado desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud, para cada ejercicio se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes del ejercicio anterior, la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad autónoma.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19624 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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