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Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 21 de noviembre de 2005 · Último cambio el 7 de febrero de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 11/11/2006
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Contenido del Programa nacional de genotipado ovino.
  8. Artículo 5. Competencias.
  9. Artículo 6. Rebaños participantes.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 7. Características de los programas de selección genética por razas.
  12. Artículo 8. Criterios de participación en los programas de selección genética por razas.
  13. Artículo 9. Procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución de los programas de selección genética por razas.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 10. Método para la identificación de los ovinos. 2 redacciones · cambió el 11/11/2006
  16. Artículo 11. Toma e identificación de muestras para su genotipado.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Concepto y contenido del sistema de información.
  19. Artículo 13. Ubicación y acceso a la información.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 14. Procedimiento para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.
  22. Artículo 15. Certificación del genotipo de los animales. 2 redacciones · cambió el 11/11/2006
  23. CAPÍTULO VI
  24. Artículo 16. Laboratorio nacional de referencia.
  25. Artículo 17. Laboratorios oficiales de las comunidades autónomas.
  26. CAPÍTULO VII
  27. Artículo 18. Financiación del sistema de identificación individual de los ovinos. 2 redacciones · cambió el 11/11/2006
  28. Artículo 19. Financiación del sistema de información Aries.
  29. CAPÍTULO VIII
  30. Artículo 20. Líneas de subvención y objeto.
  31. Artículo 21. Beneficiarios.
  32. Artículo 22. Criterios de valoración.
  33. Artículo 23. Plazo de presentación y contenido de la solicitud.
  34. Artículo 24. Tramitación, resolución y pago.
  35. Artículo 25. Cuantía de las subvenciones.
  36. Artículo 26. Financiación de las subvenciones.
  37. Artículo 27. Deber de información.
  38. Artículo 28. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
  39. Artículo 29. Compatibilidad de las ayudas.
  40. CAPÍTULO IX
  41. Artículo 30. Infracciones y sanciones.
  42. Disposición transitoria primera. Genotipado de reproductores inscritos en libros genealógicos de nueva creación.
  43. Disposición transitoria segunda. Plazo para presentación de programas de selección genética para nuevas organizaciones de criadores oficialmente reconocidas.
  44. Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
  45. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación. 2 redacciones · cambió el 11/11/2006
  46. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  47. Firma
  48. ANEXO I
  49. ANEXO II
  50. ANEXO III
  51. [INFORMACIÓN RELACIONADA]