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Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 21 de noviembre de 2005 · Último cambio el 7 de febrero de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 11/11/2006
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Contenido del Programa nacional de genotipado ovino.
- Artículo 5. Competencias.
- Artículo 6. Rebaños participantes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Características de los programas de selección genética por razas.
- Artículo 8. Criterios de participación en los programas de selección genética por razas.
- Artículo 9. Procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución de los programas de selección genética por razas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Método para la identificación de los ovinos. 2 redacciones · cambió el 11/11/2006
- Artículo 11. Toma e identificación de muestras para su genotipado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Concepto y contenido del sistema de información.
- Artículo 13. Ubicación y acceso a la información.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Procedimiento para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.
- Artículo 15. Certificación del genotipo de los animales. 2 redacciones · cambió el 11/11/2006
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Laboratorio nacional de referencia.
- Artículo 17. Laboratorios oficiales de las comunidades autónomas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 18. Financiación del sistema de identificación individual de los ovinos. 2 redacciones · cambió el 11/11/2006
- Artículo 19. Financiación del sistema de información Aries.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 20. Líneas de subvención y objeto.
- Artículo 21. Beneficiarios.
- Artículo 22. Criterios de valoración.
- Artículo 23. Plazo de presentación y contenido de la solicitud.
- Artículo 24. Tramitación, resolución y pago.
- Artículo 25. Cuantía de las subvenciones.
- Artículo 26. Financiación de las subvenciones.
- Artículo 27. Deber de información.
- Artículo 28. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
- Artículo 29. Compatibilidad de las ayudas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 30. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria primera. Genotipado de reproductores inscritos en libros genealógicos de nueva creación.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para presentación de programas de selección genética para nuevas organizaciones de criadores oficialmente reconocidas.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación. 2 redacciones · cambió el 11/11/2006
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- [INFORMACIÓN RELACIONADA]


