Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.
ANEXO III
ANEXO III
Requisitos para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET a ciertas explotaciones de ovinos y para el mantenimiento de dicho estatus
A. Niveles de resistencia a EET.
La autoridad competente otorgará el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET a explotaciones de ovinos que, como resultado de su participación en el Programa nacional de genotipado ovino o de cualquier otro modo, satisfagan los criterios aquí previstos para cada uno de los niveles establecidos con base a la siguiente clasificación:
Nivel I: explotaciones formadas en su totalidad por ovinos de genotipo ARR/ARR.
Nivel II: explotaciones cuya progenie haya sido obtenida exclusivamente de machos de genotipo ARR/ARR y hembras de genotipo ARR/ARR, ARR/AHQ o AHQ/AHQ.
Nivel III: explotaciones cuya progenie haya sido obtenida exclusivamente de machos de genotipo ARR/ARR y hembras que no sean de genotipo ARQ/ARQ, ni posean ningún alelo VRQ.
Nivel IV: explotaciones cuya progenie haya sido obtenida exclusivamente de machos con, al menos, un alelo ARR y sin el alelo VRQ, y hembras sin alelo VRQ.
Nivel V: explotaciones cuya progenie haya sido obtenida exclusivamente de reproductores que no posean el alelo VRQ y que no se incluyan en los niveles anteriores.
B. Muestreo aleatorio.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán un muestreo aleatorio periódico de las explotaciones oficialmente reconocidas, según la clasificación detallada en el apartado anterior:
a) En las explotaciones o en el matadero, con objeto de verificar su genotipo y su adecuación a los niveles anteriormente definidos para las explotaciones de origen.
b) En el caso de los rebaños de nivel I, en animales mayores de 18 meses, en el matadero, con objeto de realizar pruebas de EET, de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
Si, como resultado del muestreo, se desprende la no coincidencia del genotipo del animal analizado con el que corresponde al nivel otorgado al rebaño, la autoridad competente retirará, como medida cautelar, la condición de rebaño resistente a EET y tomará las demás medidas que estime oportunas.


