Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.
Artículo 14. Procedimiento para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.
Artículo 14. Procedimiento para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.
1. Corresponderá a las autoridades competentes de las comunidades autónomas el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.
2. El reconocimiento oficial del estatus de resistente a EET de explotaciones de ovinos deberá respetar los criterios básicos establecidos en el anexo III, y tendrá efectos en todo el territorio nacional.
3. El reconocimiento oficial del estatus de resistente a EET de una explotación, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, no se considerará criterio necesario para excluir la presencia de EET en dicha explotación.


