LexTotal

Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Artículo 15. Certificación del genotipo de los animales.

Artículo 15. Certificación del genotipo de los animales.

1. Corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas expedir, a petición del propietario, certificación del genotipo de sus animales que participen en el Programa nacional de genotipado ovino.

2. La expedición de certificados del genotipo de los animales participantes en el Programa nacional de genotipado ovino deberá basarse en los datos contenidos en el sistema de información Aries, y tendrá efectos en todo el territorio nacional.

3. El certificado contendrá, como mínimo, la siguiente información: número de certificado, código de identificación individual del animal, raza, sexo, genotipo, fecha del análisis, código de la explotación donde el animal es genotipado por vez primera y fecha de emisión del certificado.

4. Las cartas genealógicas expedidas por las organizaciones oficialmente reconocidas deberán incluir la información sobre el genotipo del gen PRNP. Esa información deberá basarse en los datos contenidos en el sistema de información Aries y tendrá efectos en todo el territorio nacional.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1227/2006, de 27 de octubre. BOE-A-2006-19624.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19624 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →