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Legislación › Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Artículo 27. Deber de información.

Artículo 27. Deber de información.

Las comunidades autónomas comunicarán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a) Antes del 30 de abril, la información sobre las solicitudes de ayuda recibidas hasta dicha fecha.

b) En el primer trimestre de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas y pagadas en el año anterior.

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